Impuesto al Patrimonio: el costo de la tenencia en Uruguay
Por Equipo Portalbase

El Impuesto al Patrimonio es un tributo anual que no grava la compra, sino la propiedad. Es el impuesto que el Estado aplica sobre el valor de tus activos (inmuebles, vehículos, depósitos bancarios) una vez que superás cierto umbral de riqueza. Para el comprador de un inmueble, entenderlo es vital para proyectar el costo de mantenimiento de tu inversión a lo largo de los años.
Reglas, mínimos y el Valor Real
A diferencia de los impuestos de "una sola vez" (como el ITP), el Impuesto al Patrimonio es recurrente y se declara cada año. Así funciona para una propiedad:
1. El mínimo no imponible
No todo propietario paga este impuesto. Existe un "piso" de valor a partir del cual empezás a tributar. En Uruguay, este mínimo es generoso y se actualiza anualmente:
- Persona física: el mínimo ronda los USD 170.000 – 180.000 aproximadamente.
- Núcleo familiar: si el matrimonio o la unión concubinaria constituye un núcleo familiar ante la DGI, el mínimo se duplica (aprox. USD 350.000).
Importante: solo pagás por el excedente de ese monto.
2. Cómo se calcula el Valor Real para este impuesto
Para el Impuesto al Patrimonio, tu casa no vale lo que pagaste por ella en el mercado, sino lo que dice la Dirección Nacional de Catastro.
- Se utiliza el Valor Real que figura en tu Cédula Catastral.
- Beneficio de vivienda propia: si la propiedad es tu residencia permanente, solo se computa el 50% de su valor catastral. Esto hace que sea muy difícil que un pequeño propietario de una sola vivienda llegue a pagar este tributo.
3. Tasas y exoneraciones
Las tasas para personas físicas son progresivas y van desde el 0,3% al 0,6% sobre el patrimonio excedente.
Inversores: si comprás bajo Ley de Vivienda Promovida, el inmueble suele estar exonerado del Impuesto al Patrimonio por 10 años. Es uno de los mayores incentivos fiscales para quienes compran varias unidades para renta.
4. Cómo saber si te corresponde pagar
Para determinar el valor exacto, debés sumar el Valor Real de todos tus inmuebles en Uruguay al 31 de diciembre de cada año. Si el total supera el mínimo no imponible, deberás realizar la declaración jurada y el pago correspondiente ante la DGI.
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Fuentes: DGI (Dirección General Impositiva), Ley 18.795 de Vivienda Promovida, Dirección Nacional de Catastro.
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