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Gastos comunes en alquiler: quién paga qué (la regla de oro)

Por Equipo Portalbase

Gastos comunes en alquiler: quién paga qué (la regla de oro)

La liquidación de gastos comunes es una de las mayores fuentes de fricción en los contratos de arrendamiento en Uruguay. Para tener una convivencia sana, es fundamental conocer la base legal: el inquilino paga por lo que "consume" o usa, mientras que el propietario paga por lo que mantiene o mejora el valor de su activo.

1. Gastos ordinarios — a cargo del inquilino

Son los servicios necesarios para el funcionamiento diario del edificio. Los abona quien habita la propiedad:

  • Sueldos y cargas sociales: portería, limpieza y vigilancia.
  • Consumos del edificio: luz de pasillos, agua común, saneamiento y gas por cañería si es central.
  • Mantenimiento de equipos: service mensual de ascensores, limpieza de tanques de agua y portones eléctricos.
  • Artículos de limpieza: insumos básicos para áreas comunes.

2. Gastos extraordinarios — a cargo del propietario

Son inversiones que incrementan el valor patrimonial del edificio o reparaciones de estructura:

  • Fondo de Reserva: ahorro del edificio para futuras obras. Legalmente, le corresponde siempre al dueño.
  • Reformas estructurales: pintura de fachada, impermeabilización de azoteas o reparación de balcones.
  • Cambio de bienes de uso: nuevo ascensor, calderas o renovación total de la red lumínica.
  • Impuestos del inmueble: Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, responsabilidad exclusiva del propietario.

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Concepto ¿Quién paga? Nota
Tarifa de saneamiento Inquilino A veces viene dentro de los gastos comunes; otras, por separado.
Fondo de Reserva Propietario Si aparece en tu recibo, descontalo del pago al dueño.
Arreglo de cañería interna Propietario Siempre que sea por desgaste natural y no por mal uso.
Tributos domiciliarios Inquilino Cubren limpieza y alumbrado municipal por uso del servicio.

¿Y los impuestos del inmueble?

La Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Primaria son siempre del propietario. Si aparecen en tu liquidación mensual, no corresponde que los pagues como inquilino. Repasá el detalle del régimen fiscal en Impuesto al Patrimonio en Uruguay.

Fuentes: Ley N.º 14.219 de Arrendamientos Urbanos y modificativas, Cámara Inmobiliaria Uruguaya.

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